Jueves, 19 de febrero de 2026
Custodia10 de febrero de 202613 min de lectura

Demanda de Cuidado Personal: Procedimiento Paso a Paso

Guía completa del procedimiento para demandar el cuidado personal de los hijos en Chile: mediación, documentos, audiencias y plazos del proceso judicial.

Demanda de Cuidado Personal: Procedimiento Paso a Paso

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.

La demanda de cuidado personal es el procedimiento judicial mediante el cual uno de los progenitores solicita al Tribunal de Familia que le otorgue la custodia de sus hijos menores de edad. Este proceso requiere el cumplimiento de etapas específicas y la presentación de antecedentes que acrediten que la solicitud responde al interés superior del niño, niña o adolescente.

Marco Legal del Procedimiento

El procedimiento de cuidado personal se rige por la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, el Código Civil en sus Artículos 224 a 245, y la Ley N° 20.680 que modificó las normas sobre cuidado personal eliminando la preferencia materna automática. Además, la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil regula aspectos cuando el cuidado personal se disputa en contexto de divorcio o separación.

El principio rector es el interés superior del niño, niña y adolescente, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación chilena.

Requisitos Previos

Legitimación Activa

Pueden demandar el cuidado personal:

  • Padre o madre del niño, niña o adolescente
  • Abuelos u otros parientes en casos excepcionales (inhabilidad de ambos padres)
  • Personas que tengan al menor bajo su cuidado de facto

Edad del Hijo

La demanda puede presentarse mientras el hijo o hija no cumpla la mayoría de edad (18 años). Una vez alcanzada la mayoría de edad, la acción caduca automáticamente.

Mediación Previa Obligatoria

Según el Artículo 106 de la Ley N° 19.968, es obligatorio asistir a mediación familiar antes de presentar la demanda, salvo excepciones específicas.

Paso 1: Mediación Familiar Obligatoria

Solicitud de Mediación

El proceso inicia en un Centro de Mediación Familiar licitado por el Ministerio de Justicia. Puede buscar el centro más cercano en el sitio web del Ministerio o en www.mediacion.gob.cl.

Deberá proporcionar:

  • Datos de identificación de ambos padres
  • Datos del hijo o hija
  • Breve descripción de la situación

Desarrollo de la Mediación

El proceso de mediación contempla:

EtapaDescripciónDuración Aproximada
CitaciónMediador convoca a ambas partes1-2 semanas
Sesión informativaExplicación del proceso1 sesión (60-90 min)
Sesiones de mediaciónBúsqueda de acuerdo facilitada3-6 sesiones
CierreAcuerdo o frustraciónÚltima sesión

Resultados Posibles

Mediación Exitosa

Si las partes alcanzan acuerdo, este se formaliza en acta que debe:

  • Ser firmada por ambos padres y el mediador
  • Presentarse al Tribunal de Familia para aprobación
  • Una vez aprobada, tiene fuerza de sentencia ejecutoriada

Mediación Frustrada

Si no se alcanza acuerdo o una parte no asiste a las citaciones, el centro emitirá un Certificado de Mediación Frustrada, requisito indispensable para presentar la demanda judicial.

Excepciones a la Mediación Obligatoria

No es necesaria la mediación en casos de:

  • Violencia intrafamiliar acreditada mediante denuncia, medida cautelar o sentencia
  • Inhabilidades físicas o psíquicas que impidan la mediación
  • Privación de libertad de uno de los padres
  • Ausencia o paradero desconocido de una de las partes

En estos casos, debe acreditarse la causal ante el tribunal.

Paso 2: Preparación de la Demanda

Representación Legal Obligatoria

Según la Ley N° 19.968, las causas de cuidado personal requieren obligatoriamente patrocinio de abogado. No es posible tramitar el caso personalmente sin abogado.

Si no cuenta con recursos para contratar abogado particular, puede solicitar asistencia gratuita en:

  • Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): Para personas de escasos recursos
  • Consultorios jurídicos universitarios: Atención gratuita con supervisión de profesores
  • Defensoría Penal Pública: En algunos casos específicos

Documentos Necesarios

Para preparar la demanda, reúna los siguientes documentos:

Documentos de Identidad y Filiación:

  • Cédula de identidad del demandante
  • Certificado de nacimiento del hijo o hija (vigencia máxima 90 días)
  • Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento (vigencia máxima 90 días)

Certificado de Mediación:

  • Certificado de mediación frustrada (o acta de acuerdo no homologado)

Antecedentes del Caso:

  • Comprobantes de domicilio actual del demandante
  • Certificados escolares o de matrícula del menor
  • Comprobantes de ingresos económicos
  • Informes médicos, psicológicos o sociales (si existen)
  • Cualquier antecedente que respalde la idoneidad del demandante

Contenido de la Demanda

La demanda debe incluir:

  1. Individualización de las partes (demandante, demandado, hijo/a)
  2. Hechos en que se funda la solicitud
  3. Fundamentos de derecho (artículos del Código Civil y leyes aplicables)
  4. Peticiones concretas al tribunal
  5. Medios de prueba que se presentarán
  6. Medidas cautelares si se solicitan

Paso 3: Presentación de la Demanda

Tribunal Competente

La demanda debe presentarse ante el Juzgado de Familia correspondiente a:

  • El domicilio del demandado, o
  • El domicilio del menor (si es distinto)

La competencia por territorio es fundamental; una demanda presentada ante tribunal incompetente será rechazada.

Ingreso de la Demanda

La demanda se presenta físicamente en la Oficina de Partes del tribunal o mediante el sistema electrónico de tramitación (si el tribunal lo habilita).

Al ingresar, se asigna:

  • Número de rol o causa
  • Fecha estimada de primera audiencia
  • Juez titular de la causa

Notificación al Demandado

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará notificar al demandado, quien tendrá plazo para contestar la demanda antes de la audiencia preparatoria.

La notificación puede ser:

  • Personal (preferida)
  • Por cédula en el domicilio
  • Por correo electrónico (si se ha habilitado)

Paso 4: Medidas Cautelares o Provisorias

Naturaleza y Propósito

En casos de urgencia o riesgo para el menor, el demandante puede solicitar medidas cautelares que operen mientras dura el juicio.

Tipos de Medidas

MedidaDescripciónRequisitos
Cuidado personal provisorioOtorgar custodia temporal al demandanteUrgencia y fundamento plausible
Relación directa y regular provisoriaEstablecer régimen de visitas temporalInterés superior del niño
Pensión alimenticia provisoriaFijar alimentos mientras dura el juicioApariencia de buen derecho
Prohibición de salida del paísImpedir que el demandado saque al menor del paísRiesgo de sustracción

Requisitos de Procedencia

Para otorgar medidas cautelares, el tribunal evaluará:

  • Verosimilitud del derecho invocado (apariencia de buen derecho)
  • Peligro en la demora (riesgo para el menor si no se actúa)
  • Proporcionalidad de la medida solicitada

Las medidas cautelares son provisionales y pueden modificarse o dejarse sin efecto durante el juicio.

Paso 5: Audiencia Preparatoria

Objetivos de la Audiencia

La audiencia preparatoria busca:

  1. Intentar conciliación entre las partes
  2. Fijar los hechos que deben probarse
  3. Determinar las pruebas admisibles
  4. Resolver sobre medidas cautelares
  5. Fijar fecha para la audiencia de juicio

Desarrollo de la Audiencia

Síntesis de Posiciones:

  • El demandante expone brevemente su demanda
  • El demandado presenta su contestación

Intentos de Conciliación:

El juez promoverá activamente la conciliación. Si las partes acuerdan, se levanta acta y el acuerdo tiene fuerza de sentencia.

Fijación del Objeto de la Prueba:

El tribunal determinará qué hechos están controvertidos y deben probarse.

Ofrecimiento de Pruebas:

Cada parte ofrece sus medios probatorios:

  • Prueba testimonial (testigos)
  • Prueba documental
  • Prueba pericial (informes psicológicos, sociales)
  • Otros medios (grabaciones, fotografías con autorización)

Plazo para la Audiencia de Juicio

El tribunal fijará la fecha de la audiencia de juicio dentro de un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria.

Paso 6: Audiencia de Juicio

Preparación de la Audiencia

Entre la audiencia preparatoria y la de juicio, las partes deben:

  • Preparar a los testigos
  • Asegurar disponibilidad de peritos
  • Ordenar documentos probatorios
  • Coordinar aspectos logísticos

Rendición de Pruebas

En la audiencia de juicio se presentan las pruebas ofrecidas:

Prueba Testimonial:

Los testigos declaran ante el juez, respondiendo preguntas de las partes. Pueden declarar:

  • Familiares (abuelos, tíos)
  • Profesores o educadores
  • Vecinos o conocidos
  • Profesionales que han atendido al menor

Prueba Documental:

Se presentan documentos como:

  • Certificados médicos o psicológicos
  • Informes escolares
  • Registros de comunicaciones
  • Fotografías o videos

Prueba Pericial:

Los peritos (psicólogos, asistentes sociales) presentan informes especializados sobre:

  • Vínculo afectivo del menor con cada progenitor
  • Condiciones de habitabilidad de los hogares
  • Habilidades parentales
  • Evaluación psicológica del menor

Opinión del Niño, Niña o Adolescente

Según la edad y madurez del menor, el tribunal puede escuchar su opinión. Generalmente:

EdadForma de EscucharPeso de la Opinión
Menor 7 añosRaramente escuchado, salvo excepcionesMuy bajo
7-12 añosPuede ser escuchado en ambiente adecuadoMedio
12-14 añosSe escucha su opiniónAlto
14 años o másOpinión tiene peso significativoMuy alto

La entrevista se realiza en ambiente privado, muchas veces solo con el juez o con apoyo de psicólogo, sin presencia de los padres.

Alegatos Finales

Una vez rendidas las pruebas, cada parte presenta alegatos finales resumiendo lo probado y solicitando al tribunal que acoja su posición.

Paso 7: Sentencia

Plazo para Dictar Sentencia

El tribunal debe dictar sentencia dentro de los 30 días siguientes a la audiencia de juicio, aunque este plazo puede extenderse en casos complejos.

Criterios de Decisión

Según el Artículo 225-2 del Código Civil, el tribunal considerará conjuntamente:

  1. Vinculación afectiva entre el hijo y cada progenitor
  2. Aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo
  3. Contribución a la crianza y educación antes de la separación
  4. Actitud de cooperación entre los padres
  5. Dedicación efectiva que cada uno ha prestado al hijo
  6. Opinión del hijo según su edad y madurez
  7. Informes de peritos psicológicos y sociales
  8. Cualquier otra circunstancia relevante

Prohibición de Discriminación:

En ningún caso puede basarse la decisión en:

  • Situación económica exclusivamente
  • Raza, etnia, nacionalidad
  • Orientación sexual o identidad de género
  • Apariencia personal
  • Cualquier categoría discriminatoria

Contenido de la Sentencia

La sentencia establecerá:

  • A quién se otorga el cuidado personal
  • Régimen de relación directa y regular para el padre no custodio
  • Pensión alimenticia (si se demandó conjuntamente)
  • Modalidad de comunicación entre el menor y el progenitor no custodio
  • Forma de tomar decisiones conjuntas (educación, salud)

Paso 8: Recursos y Apelación

Recurso de Apelación

La parte que no esté conforme con la sentencia puede apelar ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de 5 días desde su notificación.

La apelación debe fundarse en:

  • Error de derecho en la aplicación de la ley
  • Error de hecho en la valoración de la prueba
  • Vicios de procedimiento

Tramitación de la Apelación

La Corte revisará:

  • Los antecedentes del caso
  • La sentencia apelada
  • Los fundamentos de la apelación

Puede:

  • Confirmar la sentencia (mantenerla)
  • Revocarla (dejarla sin efecto y dictar nueva sentencia)
  • Modificarla (cambiar aspectos específicos)

Recurso de Casación

En casos excepcionales, si hay infracción grave de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procede recurso de casación ante la Corte Suprema.

Ejecución de la Sentencia

Cumplimiento Voluntario

Una vez ejecutoriada (firme y no susceptible de recursos), la sentencia debe cumplirse. Idealmente, ambos padres acatan voluntariamente lo resuelto.

Apremios por Incumplimiento

Si el padre que tenía el cuidado no entrega al menor, proceden:

  • Arresto hasta por 15 días
  • Multas de 1 a 10 UTM
  • Auxilio de la fuerza pública para materializar la entrega

Si el padre no custodio no cumple el régimen de visitas, también puede ser objeto de apremios.

Modificación Posterior del Cuidado Personal

Circunstancias que Habilitan Modificación

La sentencia de cuidado personal no es inmutable. Puede modificarse cuando:

  • Cambian sustancialmente las circunstancias
  • El padre custodio incurre en inhabilidad
  • El interés superior del niño lo requiere
  • El menor (con suficiente madurez) lo solicita

Nuevo Juicio

La modificación requiere nuevo juicio con procedimiento similar, incluyendo mediación previa (salvo excepciones).

Costos del Procedimiento

Costos Directos

ConceptoMonto AproximadoObservaciones
Mediación$20.000 - $50.000 por sesiónGratuita para personas vulnerables
Honorarios abogado particular$500.000 - $2.000.000Variable según complejidad
Certificados$3.000 - $5.000 c/uNacimiento, matrimonio, otros
Informes periciales privados$100.000 - $300.000Psicológicos o sociales

Asistencia Jurídica Gratuita

La Corporación de Asistencia Judicial ofrece patrocinio gratuito a personas de escasos recursos (hasta tramo 60% según Registro Social de Hogares).

Recomendaciones Prácticas

Documente Todo

Mantenga registro de:

  • Tiempo que dedica al cuidado de su hijo
  • Participación en actividades escolares
  • Atención de salud del menor
  • Comunicaciones con el otro progenitor

Esta documentación será valiosa como prueba.

Evite Confrontación Innecesaria

El proceso judicial es estresante para el menor. Si existe posibilidad de acuerdo en mediación o durante el juicio, considérelo seriamente.

Priorice el Bienestar del Menor

Sus argumentos ante el tribunal deben centrarse en por qué usted puede ofrecer mejor calidad de vida al menor, no en descalificar al otro progenitor.

Prepare Adecuadamente a los Testigos

Los testigos deben:

  • Conocer directamente los hechos (no por referencia)
  • Declarar objetivamente
  • Centrarse en el interés del menor

No Utilice al Menor como Instrumento

Evite:

  • Interrogar al menor sobre el otro progenitor
  • Pedirle que mienta o exagere
  • Influenciarlo para que declare a su favor

Esto puede ser contraproducente y perjudicar su caso.

Errores Comunes a Evitar

Iniciar el Juicio sin Mediación

Presentar la demanda sin certificado de mediación frustrada resulta en rechazo inmediato de la demanda.

No Contar con Abogado

El patrocinio de abogado es obligatorio; no puede tramitar el caso personalmente.

Desprestigiar al Otro Progenitor

Centrarse en descalificar al otro padre en lugar de acreditar la propia idoneidad suele ser contraproducente.

No Preparar Pruebas Sólidas

Basar la demanda en argumentos emocionales sin respaldo probatorio debilita el caso.

Incumplir Resoluciones Provisorias

No respetar medidas provisorias o régimen de visitas durante el juicio puede interpretarse como falta de cooperación parental.


Para mayor información sobre aspectos relacionados, consulte nuestros artículos sobre Cuidado Personal de los Hijos en Chile, Criterios del Tribunal para Otorgar Custodia y Régimen de Visitas.

La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia. Este contenido no constituye asesoría legal.