Régimen de Visitas en Chile: Relación Directa y Regular
Conozca qué es la relación directa y regular en Chile, cómo establecer el régimen de visitas, derechos del padre no custodio y sanciones.
Régimen de Visitas en Chile: Relación Directa y Regular
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.
Cuando los padres viven separados, el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantiene el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos. Este derecho se denomina legalmente "relación directa y regular" y busca preservar el vínculo afectivo entre el hijo y ambos progenitores.
Qué es la Relación Directa y Regular
El Artículo 229 del Código Civil define este derecho:
"El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular."
La ley entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
El término "relación directa y regular" reemplazó en 1998 la antigua denominación de "visitas", reflejando una concepción más amplia del derecho que incluye no solo encuentros presenciales, sino toda forma de contacto significativo.
Marco Legal
La relación directa y regular se encuentra regulada por:
- Código Civil, Artículos 229 y siguientes
- Ley N° 16.618 (Ley de Menores)
- Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia
- Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
Quiénes Tienen Derecho
El Padre o Madre No Custodio
Es el titular principal de este derecho. Todo padre o madre que no ejerce el cuidado personal tiene derecho a mantener contacto regular con sus hijos.
Otros Familiares
La ley también reconoce el derecho de otros parientes:
| Familiar | Base legal |
|---|---|
| Abuelos | Artículo 229-2 del Código Civil |
| Hermanos | Artículo 48 de la Ley de Menores |
| Otros parientes | Artículo 48 de la Ley de Menores |
El derecho de los abuelos está expresamente reconocido: "El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos."
Contenido del Régimen
Un régimen de relación directa y regular típicamente incluye:
Contacto Presencial
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Fines de semana alternados | Desde viernes o sábado hasta domingo |
| Días entre semana | Una o dos tardes con pernocta o sin ella |
| Vacaciones escolares | División de períodos de invierno, primavera y verano |
| Días especiales | Día del padre/madre, cumpleaños, Navidad, Año Nuevo |
Comunicación a Distancia
- Llamadas telefónicas
- Videollamadas
- Mensajes de texto
- Comunicación por redes sociales (según la edad del hijo)
Criterios para Determinar el Régimen
El tribunal o los padres, al establecer el régimen, deben considerar:
| Criterio | Qué se evalúa |
|---|---|
| Vinculación afectiva | Relación emocional entre el hijo y el padre |
| Relación con parientes | Vínculo con abuelos, tíos y otros familiares cercanos |
| Régimen de cuidado personal | El acuerdo o resolución sobre el cuidado |
| Interés superior del hijo | Bienestar integral del menor |
| Derecho a ser oído | Opinión del hijo según su madurez |
| Evolución de facultades | Edad y desarrollo del menor |
Cómo Establecer el Régimen
1. Por Acuerdo entre los Padres
La forma más recomendable es el acuerdo directo:
- Los padres negocian los términos del régimen
- Formalizan el acuerdo por escrito
- Lo presentan al Tribunal de Familia para su aprobación
- Una vez aprobado, tiene valor de sentencia
2. Por Mediación Familiar
Si no hay acuerdo directo, la mediación es obligatoria:
- Solicitar mediación en un centro autorizado
- Participar en las sesiones con el mediador
- Si hay acuerdo, se presenta al tribunal
- Si no hay acuerdo, se emite Acta de Mediación Frustrada
3. Por Demanda Judicial
Con el Acta de Mediación Frustrada:
- Presentar demanda ante el Tribunal de Familia
- El tribunal notifica al otro padre
- Se realiza audiencia preparatoria
- Se efectúa audiencia de juicio
- El juez dicta sentencia estableciendo el régimen
Obligaciones del Padre Custodio
El padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo tiene la obligación legal de:
- No obstaculizar el régimen de relación establecido
- Facilitar los encuentros entre el hijo y el otro padre
- Entregar al hijo en los horarios acordados
- Informar sobre la salud, educación y bienestar del hijo
- No manipular al hijo en contra del otro progenitor
Obligaciones del Padre No Custodio
El padre con derecho a relación directa y regular debe:
- Cumplir el régimen establecido
- Respetar los horarios de entrega y devolución
- Cuidar al hijo durante el tiempo compartido
- Informar de cualquier situación relevante al otro padre
- Devolver al hijo en las condiciones acordadas
Incumplimiento del Régimen
Si el Padre Custodio Obstaculiza las Visitas
El tribunal puede ordenar:
| Medida | Descripción |
|---|---|
| Compensación de días | Recuperar los días de visita perdidos |
| Multa | Sanción económica por incumplimiento |
| Arresto | Hasta 15 días por incumplimiento reiterado |
| Modificación del cuidado personal | En casos graves y reiterados |
Si el Padre No Custodio Incumple
El tribunal puede:
- Apercibir al padre bajo sanción de suspensión del régimen
- Suspender temporalmente el derecho
- Restringir el régimen a visitas supervisadas
- Aplicar multas por incumplimiento injustificado
Suspensión o Restricción del Régimen
El tribunal puede suspender o restringir la relación directa y regular cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo.
Causales que pueden justificar la suspensión:
- Maltrato físico o psicológico durante las visitas
- Exposición del hijo a situaciones de riesgo
- Consumo problemático de alcohol o drogas durante las visitas
- Incumplimiento grave y reiterado del régimen
- Alienación parental
La suspensión debe ser fundada y declarada por el tribunal.
Régimen Supervisado
En casos donde existen riesgos pero se considera importante mantener el vínculo, el tribunal puede establecer un régimen de visitas supervisadas:
- Las visitas se realizan en presencia de un tercero
- Puede ser en un lugar determinado (oficina de la CAJ, por ejemplo)
- Se evalúa periódicamente la posibilidad de régimen normal
- Busca proteger al hijo sin cortar el vínculo
Modificación del Régimen
El régimen establecido puede modificarse cuando:
- Cambian las circunstancias de alguno de los padres
- El hijo crece y tiene nuevas necesidades
- Se demuestra que el cambio beneficia al menor
- Existen incumplimientos reiterados
El procedimiento para modificar es similar al de establecimiento: primero mediación, luego demanda judicial si no hay acuerdo.
Recomendaciones Prácticas
Para el Padre No Custodio
- Cumpla puntualmente con el régimen establecido
- Mantenga comunicación respetuosa con el otro padre
- Documente cualquier incumplimiento del otro padre
- No involucre al hijo en conflictos de pareja
- Pague la pensión alimenticia cumplidamente
Para el Padre Custodio
- Facilite la relación del hijo con el otro padre
- Respete los horarios acordados
- Informe al otro padre sobre temas relevantes del hijo
- No hable mal del otro padre frente al hijo
- Promueva una relación sana entre el hijo y ambas familias
Asistencia Legal
Para establecer, modificar o exigir cumplimiento del régimen de visitas se requiere abogado. Si no cuenta con recursos:
- Corporación de Asistencia Judicial (CAJ): Representación gratuita previa evaluación
- Clínicas jurídicas universitarias: Atención supervisada
Para conocer más sobre el cuidado de los hijos, consulte nuestra guía sobre cuidado personal.
Si ambos padres desean participar activamente en la crianza, puede interesarle nuestra guía sobre custodia compartida en Chile.
La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia. Este contenido no constituye asesoría legal.