Sábado, 7 de febrero de 2026
Pension Alimenticia1 de febrero de 20265 min de lectura

Aumento de Pensión Alimenticia en Chile: Requisitos y Procedimiento

Conozca los requisitos y el procedimiento para solicitar un aumento de pensión alimenticia en Chile: cambio de circunstancias y tramitación judicial.

Aumento de Pensión Alimenticia en Chile: Requisitos y Procedimiento

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal profesional.

La pensión alimenticia no es un monto fijo e inmutable. Cuando las circunstancias cambian, es posible solicitar un aumento de la pensión para ajustarla a las nuevas necesidades del alimentario o a la mayor capacidad económica del alimentante.

Fundamento Legal

El Artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos deben ser proporcionados a las necesidades del alimentario y a la capacidad económica del alimentante. Cuando alguno de estos factores cambia significativamente, procede la modificación del monto fijado.

La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias regula el procedimiento para solicitar estas modificaciones ante los Tribunales de Familia.

Cuándo Procede el Aumento

Cambio en las Necesidades del Alimentario

Las necesidades pueden aumentar por diversas razones:

SituaciónEjemplo
EducaciónIngreso a colegio privado, universidad
SaludEnfermedad crónica, tratamiento especial
EdadMayor gasto en adolescencia
ActividadesDeportes, idiomas, formación complementaria
ViviendaCambio de domicilio, arriendo mayor

Mejora en la Capacidad del Alimentante

También procede el aumento cuando el alimentante:

  • Obtiene un mejor empleo con mayor remuneración
  • Recibe un ascenso o aumento de sueldo significativo
  • Inicia un negocio con ingresos superiores
  • Adquiere bienes que evidencian mayor capacidad económica

Requisitos para Solicitar el Aumento

Para que prospere una demanda de aumento, es necesario acreditar:

  1. Existencia de pensión vigente: Debe existir una pensión fijada judicialmente o por acuerdo homologado
  2. Cambio de circunstancias: Las condiciones actuales deben ser distintas a las consideradas al fijar la pensión original
  3. Justificación del aumento: Es necesario demostrar que el monto actual resulta insuficiente
  4. Capacidad del alimentante: Se debe probar que el alimentante puede pagar un monto mayor

Procedimiento

Mediación Obligatoria

Antes de presentar una demanda judicial, es obligatorio asistir a mediación familiar, según lo establece la Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia.

El proceso de mediación contempla:

  • Solicitar hora en un centro de mediación licitado
  • Asistir a las sesiones programadas (máximo 60 días)
  • Si hay acuerdo, se presenta al tribunal para homologación
  • Si no hay acuerdo, se obtiene certificado de mediación frustrada

Demanda Judicial

Con el certificado de mediación frustrada, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia competente.

Documentos necesarios:

  • Certificado de mediación frustrada
  • Sentencia o acuerdo de pensión vigente
  • Documentos que acrediten el cambio de circunstancias
  • Boletas y comprobantes de gastos actuales
  • Certificados de estudios de los hijos
  • Antecedentes sobre ingresos del demandado (si se dispone de ellos)

Tramitación

El proceso sigue las etapas del juicio de alimentos:

  1. Admisibilidad de la demanda
  2. Notificación al demandado
  3. Contestación de la demanda
  4. Audiencia preparatoria
  5. Audiencia de juicio
  6. Sentencia

Alimentos Provisorios

Mientras se tramita el juicio, el tribunal puede fijar alimentos provisorios superiores a los actuales, si se justifica la urgencia de la situación. Esta medida cautelar permite proteger al alimentario durante el proceso.

Para más información sobre esta figura, puede consultar nuestro artículo sobre cómo demandar pensión de alimentos.

Factores que Considera el Tribunal

Al resolver la solicitud de aumento, el juez evalúa:

FactorConsideración
Necesidades actualesGastos reales y proyectados del alimentario
Capacidad económicaIngresos totales del alimentante
Otras cargasHijos de otras relaciones, obligaciones previas
Nivel de vidaEstándar que corresponde al hijo
Edad del alimentarioNecesidades según etapa de desarrollo

Montos de Referencia

Mínimo Legal

Según el Artículo 3 de la Ley N° 14.908, la pensión mínima equivale al 40% del ingreso mínimo mensual por cada hijo. Este monto se actualiza automáticamente con los reajustes del ingreso mínimo.

Máximo Legal

El máximo que puede fijarse corresponde al 50% de los ingresos del alimentante, considerando todas sus obligaciones alimentarias.

Duración del Proceso

EtapaTiempo estimado
Mediación1-2 meses
Tramitación judicial3-6 meses
Total aproximado4-8 meses

Estos plazos pueden variar según la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del caso.

Costos

  • Mediación: Gratuita en centros licitados por el Ministerio de Justicia
  • Abogado particular: Los honorarios varían según la complejidad del caso
  • Corporación de Asistencia Judicial: Representación gratuita previa evaluación socioeconómica

Alternativa: Acuerdo Extrajudicial

Si ambas partes están de acuerdo en el aumento, pueden celebrar un acuerdo en mediación y presentarlo al tribunal para su homologación. Esta vía resulta más rápida y económica que el juicio contencioso.

Efectos del Aumento

Una vez decretado el aumento mediante sentencia:

  • El nuevo monto rige desde la notificación de la demanda
  • Es posible solicitar el pago de la diferencia acumulada
  • La sentencia es ejecutable de inmediato
  • El incumplimiento tiene las mismas consecuencias que la pensión original, incluyendo los apremios establecidos en la ley

Para conocer las consecuencias del incumplimiento, puede consultar nuestro artículo sobre incumplimiento de pensión alimenticia.

Consideraciones Importantes

Es recomendable documentar adecuadamente los gastos del alimentario antes de iniciar el proceso. Guardar boletas, facturas y comprobantes de pago facilita la acreditación de las necesidades actuales ante el tribunal.

Asimismo, resulta conveniente actuar oportunamente cuando las circunstancias cambian, sin esperar años para solicitar el aumento correspondiente.


La información contenida en este artículo es de carácter general e informativo. Para situaciones específicas, se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho de familia.